Lucro cesante por fallecimiento: cómo un informe pericial determina una indemnización justa

El cálculo del lucro cesante en caso de fallecimiento es uno de los puntos más complejos y sensibles dentro de las reclamaciones por accidentes. No se trata solo de una cuestión económica: detrás de cada cifra hay familias que han perdido a un ser querido y que necesitan una compensación justa, ajustada a la ley.

En ReclamaTuLucro.com hemos trabajado en numerosos casos de este tipo, donde un informe pericial objetivo marca la diferencia. El ejemplo que analizamos hoy ilustra cómo la aplicación correcta del baremo y de la normativa vigente permite fijar la cuantía real de la indemnización, evitando errores y reclamaciones infladas.

Marco legal: artículos 81 y siguientes de la Ley 35/2015

La Ley 35/2015 regula en sus artículos 81 y siguientes el cálculo del lucro cesante por fallecimiento. En resumen, la ley establece que:

  • Los ingresos netos de la víctima se multiplican por el coeficiente actuarial que corresponde a cada perjudicado.

  • Cuando los ingresos se sitúan por debajo de un nivel mínimo, se toma como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

  • El cálculo debe seguir las tablas y fórmulas contenidas en el baremo actualizado por el Real Decreto 907/2022 y la Orden ETD/949/2022.

Estos criterios buscan garantizar que la indemnización se base en parámetros objetivos y homogéneos en todo el territorio nacional.

 


El caso: ingresos inferiores al SMI

En el informe analizado, la víctima declaraba rendimientos del trabajo anuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2024 (15.876 €).

Por esta razón, y conforme al artículo 81 de la Ley 35/2015, se tomó como referencia el SMI para calcular el perjuicio económico sufrido por el cónyuge superviviente.

Otros aspectos tenidos en cuenta fueron:

  • Edad de la perjudicada: 64 años en el momento del fallecimiento.

  • Duración de la convivencia matrimonial: 40 años, lo que acredita una dependencia económica consolidada.

  • Documentación fiscal: declaraciones de IRPF de varios ejercicios, todas con ingresos por debajo del SMI.

 


Aplicación de las tablas del baremo

Al cruzar los datos de ingresos y edad con la Tabla 1.C.1 del Real Decreto 907/2022, el informe determinó que la indemnización correspondiente en concepto de lucro cesante era de:

36.602 €

Esta cifra representa el perjuicio económico que, según la ley y la metodología actuarial vigente, corresponde al cónyuge superviviente tras el fallecimiento.

 


Consideraciones adicionales

El informe también descartó la inclusión de una ganancia patrimonial declarada por la víctima en el ejercicio 2024. Se trataba de la transmisión de derechos sobre bienes inmuebles y valores, un ingreso extraordinario que no podía computarse como recurrente en la estimación del lucro cesante.

Esta precisión es fundamental: incluir ingresos que no son habituales ni derivados del trabajo personal podría inflar de manera indebida la indemnización.

 


Lo que demuestra este caso

Este informe pericial es un ejemplo claro de cómo se debe calcular el lucro cesante en casos de fallecimiento:

  • Se garantiza que la indemnización mínima se ajuste al SMI, evitando perjuicios para los familiares.

  • Se aplica la normativa y las tablas oficiales, sin margen para interpretaciones arbitrarias.

  • Se descartan ingresos extraordinarios que no generan riqueza futura.

  • Se asegura una indemnización justa y defendible en sede judicial.

 


ReclamaTuLucro.com: especialistas en informes de lucro cesante

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Nuestros compromisos son claros:

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✔️ Aplicación estricta de la ley y del baremo vigente.
✔️ Seguridad jurídica para nuestros clientes.
✔️ Reducción de reclamaciones infladas y obtención de indemnizaciones reales.


 

El cálculo del lucro cesante por fallecimiento no puede basarse en suposiciones. Requiere de un informe pericial sólido, que aplique correctamente la normativa y ofrezca una indemnización justa a los familiares del fallecido.

 

En ReclamaTuLucro.com trabajamos para que tanto particulares como aseguradoras cuenten siempre con la tranquilidad de un informe objetivo y ajustado a derecho.

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