El caso: periodo de incapacidad temporal de 75 días
El informe pericial analizó un accidente que provocó una incapacidad temporal de 75 días. El cálculo debía determinar cuánto dinero dejó de percibir el perjudicado durante ese periodo.
Para hacerlo, se tomó como referencia el trimestre homólogo del año anterior (cuarto trimestre de 2022), lo que garantiza una comparación realista y evita distorsiones.
Paso a paso: cómo se calculó el lucro cesante
Ingresos de la explotación: 26.733,74 €
Gastos variables (compra de existencias): -18.010,91 €
Cuota de Seguridad Social: -864,16 €
Ingresos brutos corregidos: 7.858,67 €
Cuota tributaria: -718,28 €
Ingresos netos reales: 7.140,39 €
Con esta base, se calculó el ingreso neto diario:
7.140,39 € ÷ 92 días ≈ 77,61 € al día
Al multiplicar esa cantidad por los 75 días de baja, el ingreso neto dejado de percibir ascendió a 5.820,97 €
Finalmente, de acuerdo con el art. 143 de la Ley 35/2015, se dedujeron las prestaciones percibidas por incapacidad temporal (1.741,93 €).
Resultado final
El lucro cesante indemnizable quedó fijado en:
4.079,04 €
Este cálculo refleja con exactitud la pérdida patrimonial real, evitando tanto reclamaciones infladas como indemnizaciones insuficientes.
Lo que enseña este informe pericial
De este caso se desprenden varias conclusiones clave:
El cálculo debe basarse siempre en ingresos netos, no en cifras brutas.
La documentación fiscal y contable (IRPF, nóminas, cuentas anuales) es esencial para dar credibilidad al informe.
Las prestaciones percibidas deben deducirse para evitar un enriquecimiento injusto.
Un informe pericial sólido aporta al juez una base objetiva para resolver con justicia.
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